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sábado, 11 de diciembre de 2010

Así no se hacen las cosas: el caso de Ahorro Corporación


Ya es tarde, pero revisando las noticias del día hay una que me impele a escribir un rato más, en el confidencial Cotizalia aparece una noticia sobre la "externalización" de los servicios centrales de "Grupo Ahorro Corporación Financiera" (http://www.ahorrocorporacion.es/accorp/iw/home.html) más conocido como "Ahorro Corporación" que es el banco de inversión de las cajas de ahorro españolas, que no están viviendo su mejor momento, de hecho antes de que termine el año muchas serán sólo un recuerdo.

El caso es que se filtra la noticia (http://www.cotizalia.com/en-exclusiva/ahorro-corporacion-plan-desprenderse-25-plantilla-20101210-62253.html) antes de que se hayan producido o no despidos o que incluso se sepa a que áreas afectará (al menos oficialmente), así que se propone despedir a 200 de 750 personas de la plantilla, básicamente el personal de servicios generales, con la idea de ofrecerles la posibilidad de que vía bajada generalizada de sueldos se queden haciéndo lo que hacían pero trabajando para un tercero.

¿Es esto outsourcing?, ¿es bodyshopping?, así que la solución es ahorrar costes fijos y, en teoría, convertirlos en variables, genial, pero, ¿de verdad se va a mantener el nivel de servicio al cliente interno y externo?, ¿cuánto durará un contrato así con la empresa/s de outsourcing que se quede con los 200 afortunados?.

No se aprovechan las verdaderas virtudes del outsourcing, tales como es la de mejorar los procesos de la empresa (que no deben funcionar muy bien dado el interés por deshacerse de las personas que los protagonizan) en su área de servicios generales (en este caso) mediante la revisión de dichos procesos en un esfuerzo conjunto de cliente y proveedor de outsourcing en los que este último y su personal son mucho más expertos que el propio cliente ya que no es su core business, o el hecho de que los trabajadores de dicho proveedor de outsourcing son centros de beneficio no de costes. Y esto, bien hecho, lleva su tiempo.

Todo se queda en la mera reducción de costes de estructura que quién sabe cuál será el verdadero efecto en el resultado, esto a corto plazo, si a medio plazo el contrato de outsourcing no funciona el coste de las ineficiencias será muy grande, pero con la que está cayendo dos años son mucho tiempo.

Y cómo política de comunicación interna es de medalla, la moral de la plantilla va a estar por las nubes y que decir de su rendimiento, está bien eso de las profecías autocumplidas.

Ahora, eso si, las empresas de outsourcing son las malas de la película.

jueves, 9 de diciembre de 2010

Bodyshopping no es outsourcing

A todos nos resulta familiar la operativa por la cual una empresa A solicita un “servicio”  a una empresa B, por el cual precisa de un determinado recurso con unas especificaciones técnicas definidas y por un periodo de tiempo en principio indeterminado. Esta empresa B inicia el proceso de búsqueda para localizar un trabajador al que le ofrece las condiciones estándar de contratación y la posibilidad de incorporarse a un proyecto operado “en cliente”, empleando normalmente un alcance ambiguo o confuso y los epítetos clásicos como: consultoría, estratégico,  tecnológico, ... ó outsourcing. 
Normalmente tras cerrar una lista corta de candidatos se la pasa al cliente para que sea éste quien decida cuál es el recurso que mejor se adapta a sus necesidades, es decir, es objeto de la transacción.

Al poco tiempo de iniciada la actividad, el recién contratado descubre que a todos los efectos su operativa real depende de la empresa contratante, dado que es esta y no el jefe virtual del proyecto en la empresa B, quien fija sus horarios, carga de trabajo, periodos vacacionales, etc. De manera que tras un breve periodo (dependiendo de los casos pueden ser días, semanas o meses) salvo el logo, fecha e importe por el que se percibe la nómina, la persona se encuentra totalmente inmersa en la operativa del día a día del cliente y, sus compañeros (salvo las visitas esporádicas del manager) y jefes directos son los trabajadores de la empresa cliente, hecho que normalmente degenera en situaciones de burning out ó de “síndrome de la comparación” según va transcurriendo el proyecto. 


Esta operativa normalmente se conoce como cesión de personal y según el apartado 1º del artículo 43 del Estatuto General de los trabajadores (puedes encontrar el texto refundido aquí ó la versión 25º aniversario  aquí), tenemos que:
“1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.“

El resto de sociedades mercantiles que no operan bajo la modalidad de ETT (licencia) incurren en una cesión ilegal de trabajadores, delito que está tipificado y fuertemente castigado por la legislación existente. Y que en términos coloquiales, en el mundillo se conoce por: bodyshopping (trad.lit. compra de cuerpo/s) ó trata de carne (de ahí que a los contratantes se les denomine “charcuterías” ó “cárnicas”).

Los sectores de Telecomunicaciones y TI fueron donde inicialmente se concentró este tipo de “operativa” asociada (generalmente) a: posiciones con un perfil especializado, periodos acotados y, clientes del tipo gran empresa ó multinacional. Con el tiempo se ha ido extendiendo (generalizado??) a otros sectores, ámbito, alcance y terceros, por lo que ha perdido ese componente de especialización. Hasta el punto que, durante la fiebre del ladrillo, era habitual el empleo de cuadrillas enteras operando bajo esta modalidad, recibiendo sus gestores el dudoso calificativo de “pistoleros”.  
Hoy en día, es normal encontrar ofertas de trabajo donde se publicita la búsqueda de todo tipo de profesionales, para todo tipo de sectores de actividad, mediante el uso de esta “alternativa”.

Razones y motivaciones no les faltan, desde la consideración de esta praxis como un medio efectivo de acceso / reenganche al mercado laboral (máxime tal y como están las cosas), mecanismo para la reducción de costes y, la flexibilidad (no ya tanto para ajustar plantillas ó en la operativa sino para minimizar el daño tras un proceso de selección fallido). Aunque tradicionalmente el esquema de venta parte de consignas de este tipo:
  • Alta capacitación.
  • Elevada experiencia: en las labores y tareas a desarrollar.
  • Escaso ó corto período de adaptación (bajo coste de puesta en marcha).
  • Elevada productividad.
  • Estandarización de los pedidos (capacidad para trabajar por proyectos desde 1, 2, 3 a 12 meses).
Cada caso precisa de su análisis, mas al emplearse de forma indiscriminada se cae en el riesgo de facultar precisamente aquellos factores que pretende evitar, a saber:
  • Precariedad en el empleo (contratos por obra y servicio con duraciones de días, semanas ó meses)
  • Incremento del coste efectivo (con las consiguientes pérdidas de productividad y flexibilidad) como consecuencia de los procesos de desmotivación y desvinculación que las personas acaban padeciendo como consecuencia del empleo de este tipo de medidas.
  • Pérdida de contratos (para el comprador) a consecuencia del uso y consumo, en ocasiones indiscriminado.

Desde CyD Consultores entendemos que cada entidad debe velar por sus intereses y, emplear en cada caso la alternativa que mejor satisfaga a sus necesidades, bajo su propia responsabilidad y conciencia. Mas en ningún caso puede considerarse que el bodyshopping es una práctica que tenga cobijo bajo el paraguas de servicios que reciben la denominación de contrato de outsourcing. 



Pueden contactarnos en: outsourceando@gmail.com